Resumen: La trabajadora demandada solicitó una concreción horaria para prestar servicios en horario de mañana cuando viene prestando sus servicios en turno de mañana y tarde. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda , se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. Se argumenta por la Sala que conforme el Convenio colectivo de aplicación la empresa no habría negociado con la trabajadora la concreción horaria solicitada y tampoco habría probado la imposibilidad de acceder a la solicitud de la trabajadora